¿Puede ser inconstitucional la ley que prohíbe las reelecciones de los intendentes en PBA?

Artículos de opinión, actualidad y doctrina legal escritos por Guillermo Chas.

¿Puede ser inconstitucional la ley que prohíbe las reelecciones de los intendentes en PBA?

1 de diciembre de 2021 Actualidad Opinión 0
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Este interrogante, que suscitó un interesante intercambio entre colegas constitucionalistas a través de Twitter, me llevó a escribir esta columna de opinión que fue publicada en el diario Ámbito. A continuación, comparto un extracto con el planteo central del asunto.

La batalla puede definirse en los estrados judiciales. Desde un punto de vista legal, se vislumbra la presentación de acciones declarativas de inconstitucionalidad o recursos de amparo para conseguir la impugnación de la Ley provincial 14.836.

Deben destacarse algunas cuestiones para entender en profundidad cuál es el escenario constitucional. Allí cobra especial relevancia el hecho que la Provincia de Buenos Aires sea una de las jurisdicciones subnacionales que, tras la reforma de 1994 que consagró la autonomía municipal, no receptó el mandato del constituyente federal en su texto constitucional provincial. De hecho, la convención constituyente bonaerense celebrada en ese mismo año, desoyó a la propia ley que declaró la necesidad de la reforma e ignoró de plano la cuestión relativa a la autonomía de los municipios que ya había sido incluida en el orden constitucional nacional y, previamente, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contempla una regulación por demás escueta y limitada de la cuestión municipal, delegando en la Legislatura Provincial la reglamentación del grueso de los aspectos del régimen aplicable a las municipalidades, la realidad es que, como lo han advertido en estos días prestigiosos constitucionalistas como Gustavo Arballo o Domingo Rondina, cuando la Constitución no fija límites a los ciudadanos que pueden postularse para un cargo electivo, la ley tampoco puede hacerlo. Además, la Constitución provincial tampoco habilita a los municipios a dictarse sus propias Cartas Orgánicas, donde cada distrito podría resolver esta cuestión omitida por la ley fundamental bonaerense.

Dentro de ese marco, al ser los intendentes y concejales cargos creados por la ley máxima de la Provincia, las condiciones de elección únicamente pueden ser limitadas por la propia Constitución. Al prohibir la reelección indefinida, el Poder Legislativo estableció impedimentos que la Constitución no prevé y eso es, en definitiva, lo que deja las puertas abiertas para una declaración de inconstitucionalidad de la norma legal que establece prohibiciones no fijadas por el Poder Constituyente a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con el gobernador y vicegobernador, respecto de quiénes la Constitución bonaerense sí se expide expresamente limitando las reelecciones a dos mandatos consecutivos.

Se torna particularmente relevante la delegación hecha por la Constitución provincial a la Legislatura, ya que, en su Artículo 191, solamente faculta a los diputados y senadores a deslindar las atribuciones y responsabilidades de los Departamentos Ejecutivos y Legislativos municipales, pero no les confiere la potestad de legislar sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los ciudadanos para poder postularse y ser elegidos para ejercer esos cargos públicos.

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