Como en Hollywood: CABA tendrá juicios por jurados

Artículos de opinión, actualidad y doctrina legal escritos por Guillermo Chas.

Como en Hollywood: CABA tendrá juicios por jurados

30 de septiembre de 2021 Actualidad 0
0
(0)

La Legislatura Porteña aprobó hoy la Ley que instaura el juicio por jurados en CABA. Será obligatorio para delitos con penas iguales o mayores a 20 años de prisión. Los jurados estarán integrados por 12 ciudadanos y el veredicto deberá ser unánime.

¿Qué es el juicio por jurados?

Los juicios por jurados son un sistema de enjuiciamiento en el cual la sentencia no es dictada por jueces profesionales, sino por ciudadanos que no forman parte del Poder Judicial.

¿Cuál es el origen de los juicios por jurados?

En nuestro sistema legal, los juicios por jurados estuvieron previstos en el texto de la Constitución Nacional desde su sanción original allá por 1853. El Artículo 24 de la Carta Magna, aún vigente, manda al Congreso Nacional establecer los juicios por jurados.

Este mecanismo está inspirado en el constitucionalismo estadounidense. La Constitución de los Estados Unidos de América del año 1787 ha sido una de las fuentes de mayor incidencia en nuestros padres constituyentes.

En la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, la implementación de los juicios por jurados también está prevista en la Constitución local sancionada en 1996.

El juicio por jurados también es considerado un mecanismo propio de la forma republicana de gobierno, ya que le permite al ciudadano participar activamente de la administración de justicia. Y es considerada una garantía tanto para los acusados, que tienen la posibilidad de ser juzgados por sus propios pares, como un derecho para los ciudadanos, que pueden decidir acerca de la culpabilidad de una persona acusada de cometer un delito que haya afectado no solo a la víctima sino también a la sociedad.

¿Por qué, si estaba previsto en la Constitución desde hace tantos años, recién ahora se aprobó la ley?

Porque los textos constitucionales tienen dos tipos de contenidos. Por un lado están los contenidos operativos, que son aquellos que se aplican sin necesidad de una ley que los regule, como por ejemplo la potestad del Jefe de Gobierno de dictar decretos. En cambio, los contenidos programáticos son aquellos que establecen ciertas directrices generales pero necesitan que una ley o norma inferior regule su funcionamiento. En el caso del juicio por jurados es así: una ley debe definir cuestiones que son necesarias para su puesta en marcha.

Como las leyes no solo son técnicas sino que son parte de un proceso político, muchas veces alcanzar los consensos necesarios entre los distintos espacios que representan a los distintos sectores de la sociedad genera este tipo de retrasos.

¿Cómo funcionarán los juicios por jurados en CABA?

Los juicios por jurados se aplicarán obligatoriamente para el juzgamiento de delitos que tengan una pena de prisión máxima de 20 años o más. En esos casos, la decisión acerca de la culpabilidad o no del acusado estará en manos de un jurado popular.

Los jurados serán seleccionados al azar a través de un sorteo practicado en base al padrón. Los elegidos tendrán la carga pública de desempeñarse en el rol, podrán recibir una compensación por viáticos y sus empleadores no le podrán descontar los días que se ausenten al trabajo por su actuación como jurados.

Todo ciudadano de entre 18 y 75 años, que sepa leer, escribir, hablar y entender el idioma nacional, podrá ser seleccionado. Sin embargo, habrá excepciones: no podrán ser jurados los funcionarios públicos nacionales y locales de alto rango, ni los miembros del Poder Judicial o el Ministerio Público, tampoco los abogados, escribanos y profesores de ciencias jurídicas, ni los condenados criminalmente, concursados o fallidos, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, ni los directivos de partidos políticos, ministros de cultos religiosos o quienes ya hayan sido jurados en el transcurso de los últimos tres años.

¿Qué decidirá el jurado y cómo lo hará?

Al jurado le corresponderá, únicamente, decidir si el acusado es «culpable», «no culpable» o «no culpable por inimputabilidad». Para tomar su decisión, deliberarán en secreto, sin tener que fundamentar la postura adoptada y luego de escuchar a las partes y conocer las pruebas y objeciones planteadas en el debate.

El Juez deberá instruirlos acerca del derecho aplicable al caso, pero no podrá realizarles preguntas ni inducirlos a dar respuestas o tomar posturas. Los jurados emitirán su veredicto en papeletas, donde elegirán la opción correspondiente.

El veredicto deberá alcanzarse por unanimidad de los 12 miembros que integrarán el jurado (dato: tendrá paridad entre hombres y mujeres). Si no hay acuerdo, se llamará a un cuarto intermedio y se podrán reproducir las pruebas o escuchar nuevamente a las partes. En caso de que siga sin haber unanimidad, el juicio se declarará estancado.

En tal supuesto, se abrirá un nuevo juicio con otros 12 jurados distintos que también deberán llegar a un veredicto unánime. Si se produjera un estancamiento en este segundo juicio, el acusado será absuelto.

También habrá absolución cuando los 12 miembros consideren que el imputado es «no culpable» (al mejor estilo Cobos). Esa decisión será inapelable. En cambio, si la decisión fuera a favor de la culpabilidad, el condenado podrá apelar.

Esta nota es una contribución de Guillermo Chas para el portal Derecho en Zapatillas.

¡Calificá este contenido!

Hacé click en una estrella para dejar tu puntaje.

Calificación promedio 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Sígueme en los medios sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?