Bajar la edad de imputabilidad es un acto de justicia

Artículos de opinión, actualidad y doctrina legal escritos por Guillermo Chas.

Bajar la edad de imputabilidad es un acto de justicia

23 de noviembre de 2021 Actualidad Opinión 0
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Días atrás escribí esta columna para Radio Dos, donde planteamos que la baja de la edad de imputabilidad no debe enfocarse desde la óptica de la seguridad sino de la justicia. La comparto y recomiendo también leer el reclamo de Carlos Bramante acerca de la necesidad impostergable de debatir este tema en el Congreso de la Nación.

Unos días atrás, la sociedad argentina en su conjunto se conmocionó por el asesinato a sangre fría de Roberto Sabo, un kiosquero de la localidad bonaerense de La Matanza, que fue ultimado tras ser asaltado en su lugar de trabajo por dos delincuentes: una de ellas, de 15 años.

La misma edad, casualmente, es la que tiene el criminal que apuñaló a Daniel Britez, el periodista de LT7, en el marco de un acto delictivo en el que intentó robarle su teléfono celular.

El dato de la edad de estos criminales no resulta anecdótico sino que, por el contrario, cobra una relevancia sustancial en ambos casos. Esto es así porque el Régimen Penal de Minoridad vigente en nuestro país establece que los menores de dieciséis años no pueden ser juzgados ni penados por los delitos que cometen, es decir, se los considera inimputables: no se los puede acusar por el acto criminal cometido ni someterlos al accionar de la justicia.

Dicho de otro modo, el Régimen Penal de Minoridad no solo consagra la inimputabilidad de los delincuentes que tienen menos de dieciséis años sino que, además, consagra su impunidad. Hoy, en cualquier punto de la República Argentina, desde La Matanza hasta Corrientes, robar, lesionar, torturar, secuestrar, violar o matar no tiene consecuencia alguna si quien comete el acto criminal no ha cumplido los dieciséis años de vida.

La ley que dispone la inimputabilidad de los menores no da un fundamento, pero la doctrina y la jurisprudencia han llenado ese interrogante que se hace el ciudadano de a pié frente a estos hechos: ¿por qué delinquir no lleva consecuencias para los jóvenes que cometen tales actos?

La respuesta es simple: porque la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que el joven delincuente no es consciente y no comprende la criminalidad del acto cometido. 

En cambio, entre los 16 y los 18 años, hay una responsabilidad atenuada, y solo pueden ser juzgados, mediante un procedimiento especial, aquellos que cometan delitos con penas de prisión superiores a los dos años, las que recién comenzarán a purgar en establecimientos carcelarios comunes al alcanzar la mayoría de edad.

Obviamente, esto parece ser una de las tantas incoherencias a las que nos tiene acostumbrado nuestro país: la ley, que permite que los adolescentes de 13 años pueden realizar hasta tratamientos médicos sin la anuencia de sus padres y los de 16 años puedan elegir diputados, senadores e incluso presidentes, es la misma que consagra como un dogma irrefutable que un joven de 15 años no comprende que matar, violar o robar está mal, y por eso lo exime de toda responsabilidad por esos actos criminales.

En ese sentido, no puede dejar de cuestionarse el absurdo criterio objetivo de atribución de responsabilidad que fija la ley. Establecer como regla general que una persona de 16 años no comprende la criminalidad de sus actos es arbitrario y manifiestamente injusto. En todo caso, la normativa debería permitir que, intervención profesional mediante, se pueda determinar si existe o no, en cada caso concreto, una incapacidad psicológica y/o psiquiátrica que verdaderamente permita concluir en que esa persona no tenía conciencia de la criminalidad y reprochabilidad de su accionar.

Si lo miramos comparativamente con otros países, mecanismo que se ha usado hasta el hartazgo en otra discusión espinosa como lo fue la de la ley del aborto legal, Argentina adopta un criterio mucho más restrictivo que otros Estados democráticos occidentales para fijar la edad a partir de la cual los menores son considerados capaces para comprender los actos delictivos que cometen.

Sin llegar al extremo de Irlanda o Trinidad y Tobago, donde el número está fijado en 7 años de edad, o Inglaterra y Surinam, que lo imponen en 10, podemos tomar como referencia a Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México o Panamá, que establecen una edad a priori razonable, de 12 años. En el caso de Francia o de nuestro vecino Uruguay, la imputabilidad de los menores comienza a partir de los 13 años, y Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Alemania, Austria e Italia, el límite queda fijado a los 14.

Cuando se plantea esta discusión, son reiteradas las voces que agitan datos estadísticos mediante los cuales pretenden demostrar que la baja de la edad de imputabilidad no tiene un correlato en la disminución del delito por parte de menores de edad ni en la mejora de los niveles de seguridad ciudadana.

Sin entrar en esa discusión, porque como todo lo estadístico se encuentra sujeto a numerosos factores que pueden incidir en la valoración de resultados, lo que corresponde resaltar es que la baja de la edad de imputabilidad no debe ser tratada principalmente desde la óptica de la seguridad, sino de la justicia.

El jurista romano Domicio Ulpiano definió al acto de la justicia como la constante y perpetua voluntad de darle a cada cual aquello que le corresponde. Suscribiendo con esa concepción que ha perdurado a lo largo de la historia, no parece justo que una persona que roba, viola o mata, no reciba sanción alguna por considerar que no comprende lo que hace en razón de su edad. 

Especialmente cuando, a la luz del más simple sentido común, nadie puede dudar que un joven promedio de 12, 14 o 16 años cuenta con el raciocinio más que suficiente para entender que esas conductas son moralmente malas y materialmente muy dañinas.

Según el ex Juez criminal y catedrático de Derecho Penal, Edgardo Donna, la pena tiene una esencia retributiva, ya que es una sanción que se le impone al delincuente por parte del Estado ante la comisión de un delito, sin desconocer la idea de resocialización, porque el Estado democrático-liberal exige que la pena y su aplicación logren tanto la salvaguarda del orden jurídico, como el respeto a la dignidad humana.

En ese contexto, que alguien a los 15 años no reciba ningún tipo de sanción por participar en el asesinato de un kiosquero tras robarle los pocos pesos que pudo recaudar producto de su jornada de trabajo, al igual que dejar impune a una persona que estuvo dispuesta a asesinar a punta de cuchillo a un trabajador de prensa para quitarle un mísero celular, y que no lo mató por la mera voluntad del destino, no puede ser calificado sino como una enorme injusticia.

Por ello es por lo que la edad de imputabilidad debe bajar. Si contribuye o no a una sociedad más segura, es materia de discusión para los especialistas en políticas públicas en seguridad. Pero quienes nos dedicamos a la ciencia de lo justo, que es el derecho, no podemos callar ante este escenario. Que haya juicio y castigo para quien comprende la criminalidad de sus actos es fundamental para vivir en una sociedad más justa.

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